Últimamente los medios de comunicación vienen reflejando de forma reiterada un problema histórico en nuestro país que se viene conociendo con el nombre de “niños robados” y que ya está produciendo cierta alarma social.
Es éste un asunto que preocupa a los historiadores de la infancia en nuestro país, si bien se pueden distinguir diferentes etapas y momentos con respuestas y aciertos diferentes en cada situación histórica. No es nuestra intención hacer ahora un balance histórico, ni mucho menos, pero sí recomendar el estudio de trabajos que los investigadores sociales con gran rigor y calidad en esta materia están realizando, cuando se aborden los problemas de la infancia. Sería una buena medida preventiva analizar los aspectos positivos y negativos de los diferentes sistemas, para evitar pasos anunciados que inmediatamente se suspenden sin explicación alguna.
Sin embargo, no es el pasado el objeto de esta reflexión sino el presente y las bases legales que se están poniendo actualmente para un futuro próximo como son los casos de acogimiento familiar y/o residencial y otras prácticas que tienen como denominador común la improvisación y la ruptura de lazos.
Por eso llamamos a una reflexión sobre la consideración que se hace en la ley conocida como del cachete (Ley 54/2007 de Adopción Internacional) que establece que pasado el plazo de dos años, decae el derecho de los progenitores de un menor que haya sido declarado en situación de desamparo de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. Así, por una parte, se castiga al menor, con la ruptura de lazos con sus progenitores; y por otra, se castiga a los progenitores que se encuentren en un proceso de recuperación que pueda llevar más de dos años. Contrariamente, también se establece que la declaración de desamparo puede ser revocada y el menor puede regresar con su familia si no se encuentra integrado de forma estable en otra familia, lo que puede crear una indefensión del menor y/o de la familia.
Existen una serie de situaciones que están generando una divergencia en la actuación de instituciones encargadas ministerio legis de la actuación con los menores: familias, servicios sociales, escuela, organismos autónomos, entidades colaboradoras …, que, en breve, producirán una desconfianza y recelo entre ellas mismas de complicada solución siendo la más importante la enorme pérdida de tiempo en las cortas vidas de los menores, determinando un desarrollo personal difícil y complicado para ellos y para la sociedad.
Existe otra preocupación de orden legal sobre el que creemos necesaria una reflexión y es la inclusión en la ley de extranjería (Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) de la posibilidad de tutela por parte de las ONG de los menores extranjeros no acompañados. Sería conveniente revisar su posible anticonstitucionalidad. En ese sentido, se ha enviado al Defensor del Pueblo un escrito para poner en su conocimiento nuestra preocupación por este tema.
Como se puede observar estas cuestiones son anteriores a la denominada crisis económica y ponen en cuestión la capacidad del estado para resolver aquellos asuntos que comprometen la filosofía, y la ideología de los partidos y por otro lado el compromiso y las obligaciones que el estado tiene por mandato legal, convirtiendo el asunto de los “niños robados” en una constante. No dudamos de las buenas intenciones pero la perspectiva histórica nos exige un análisis ponderado y la responsabilidad del estado que es inexcusable, antes y ahora.
(Se envía copia de esta carta a los partidos políticos.).