Situación educativa y social de los menores en España.

Índice:

· Sistema educativo actual.
· Efectos negativos del fracaso escolar.
· Excesiva jornada laboral de los padres.
· Menores Inmigrantes en el sistema educativo.
· Menores extranjeros no acompañados.
· Legislación Penal del Menor.

· Sistema educativo actual:

En la década de los 90 se produjo una reforma del sistema educativo en nuestro País con el fin de adaptarlo al modelo europeo.

Esto trajo consigo la implantación de la LOGSE que propició cambios significativos. Se incorporaron asignaturas de nuevas tecnologías en detrimento de otras que históricamente habían sido materias de peso en nuestro sistema educativo y nos formaban, no sólo para el futuro laboral sino también como personas.

La transferencia de las competencias educativas a las comunidades autónomas ha provocado una reducción en su calidad, en parte debido a la imposición en alguna de ellas, identificadas históricamente con una cierta independencia del Estado español, de asignaturas referidas exclusivamente a la propia autonomía en detrimento de otras de carácter general para España consideradas matrices del sistema educativo, tales como: Lengua Castellana, latín, Historia de España etc. que eran impartidas en lengua española. Las horas lectivas semanales de estas últimas asignaturas fueron reducidas drásticamente, incrementándose las de la propia comunidad autonómica. Esto mermó al alumno el conocimiento de España y de su cultura.

Mención especial merece la utilización del idioma propio de la comunidad en la impartición de las clases, hecho este que supone una discriminación para el resto de alumnos procedentes de otras zonas del territorio nacional que nunca antes han estudiado en ese idioma, dificultándoles la adaptación a la nueva escuela y al sistema educativo propio de la Comunidad autónoma a la que se incorpora. Estos problemas se acrecentaron aún más en aquellos alumnos, que por necesidades laborales de sus padres, cambiaban con frecuencia de Comunidad autónoma y debían iniciar curso en alguna de las Comunidades que fomentaron su lengua propia en el sistema educativo. El continuo proceso de adaptación de estos alumnos atendiendo a la comunidad autónoma en la que estudiasen, ha podido incentivar su fracaso escolar.

Según un informe presentado por FUNCAS el pasado día 27 de abril sobre educación y familia deja a entrever la valoración a la baja que conceden los padres al sistema educativo, en el que el 45,9% de los encuestados califica que el nivel de conocimientos que se exige a los estudiantes es demasiado bajo, el 44,6% piensa que es adecuado y sólo el 5,5% lo califica como demasiado alto.

La educación como uno de los pilares fundamentales de nuestra sociedad debería estar al margen de cualquier lucha de intereses políticos contrapuestos entre Estado y comunidades autónomas. La ONGD Policía Solidaria considera que las competencias deberían volver a ser del Estado, quien debe marcar las asignaturas troncales de estudio para cada curso, con independencia de que las comunidades autónomas tengan la facultad de insertar asignaturas optativas de la propia comunidad. Esto lejos de empobrecer el sistema educativo, lo reforzaría en aquellas regiones geográficas con identidades históricas.

Otra característica no menos importante del plan LOGSE de estudios, fue la facultad para pasar de curso aún suspendiendo un número impropio de asignaturas del anterior. Esta medida, a priori, se instauró en el sistema educativo persiguiendo la integración de los alumnos que por diversos motivos hubiesen suspendido demasiadas asignaturas, esperando ser recuperadas en el curso próximo. De esta manera, lo que impediría que estos alumnos padeciesen un retraso respecto de sus compañeros, al final redundó en un factor más de riesgo para sufrir fracaso escolar, al no ser capaz el alumno de recuperar las asignaturas suspensas que arrastraba de cursos anteriores, lo que le abocará a un casi seguro abandonando de la formación escolar.

En el año 2007 el 30% de los niños que cursaban su formación en España fracasaron, frente al 14,8% del resto de países de la Europa de los 27. Estas cifras no muestran más que la existencia de un fallo en el sistema educativo que debe ser resuelto con urgencia.

En el año 2006 se aprobó un nuevo sistema educativo (LOE) que ha venido a solventar algunas deficiencias del anterior plan, pero que a nuestro juicio no ha resultado suficiente, perdurando muchos de los errores arrastrados de la LOGSE.

Desde la ONGD Policía Solidaria entendemos que la protección del menor debe ser conjugada en su justa medida con la responsabilidad necesaria del menor ante sus obligaciones formativas. La formación debe amoldarse a la realidad social de nuestro País.

· Efectos negativos del fracaso escolar.

Al truncarse la formación del adolescente, es lo que le puede empujar a tomar una de estas dos decisiones contrapuestas en su vida:

1.- Incorporación temprana al mundo laboral:

Los menores que han fracasado escolarmente se han quedado fuera de su grupo social, debiendo buscar otro de pertenencia donde poder integrarse.

Durante los años de bonanza económica estos menores han encontrado trabajo en oficios poco especializados de la Construcción o del sector servicios. El desempeño de un trabajo no especializado durante la adolescencia unido a la continuación de la convivencia bajo la protección del hogar familiar, les ha hecho creer que las bajas retribuciones que perciben son suficientes para cubrir sus gastos. Esta situación les permitirá cierta independencia económica que les alejará de la necesidad de ahondar en la necesidad de una mejor formación profesional para su futuro laboral.

En los periodos de crisis estos trabajadores menos especializados son los primeros que pierden su puesto de trabajo pasando a engrosar las listas del paro. Este es el momento en el que muchos de estos menores vuelven a los centros educativos para finalizar su educación, formación sin la cual no tendrán futuro laboral en este complicado periodo económico.

2.- Integrarse en bandas juveniles:

Otra alternativa buscada por los alumnos que han fracasado escolarmente, coincidiendo con la adolescencia; parte de la vida de los seres humanos en la que ahonda la rebeldía por naturaleza respecto de las normas que impone la sociedad, es lo que les impulsa a ingresar como miembros en las bandas juveniles. Estas organizaciones les servirán de grupo primario de referencia, donde buscarán sustituir la seguridad y cariño que hasta ahora les proporcionaba el grupo familiar. Este cambio es facilitado en ocasiones por los padres o tutores que ejercen un bajo control paternal de los menores.

Estas bandas, cuando llegan a adquirir una cierta organización social empiezan a denominarse “tribus urbanas” o movimientos sociológicos, que buscan una nueva forma de vida al amparo y de forma paralela a la sociedad que conocemos. Dentro de estas tribus podemos incluir a los hippies, punks, mods, rockers, pijos, makineros, skinheads, ultras, heavies, antisistemas, grunges, okupas, hackers, bakaleas, fashión y otros muchos estilos más o menos etiquetados.
Dentro de las “tribus urbanas” distinguimos entre violentas y no violentas:

· Las violentas son aquellas que basan su actuación al margen de la ley. Para ser miembro de ellas, es necesario pasar unas pruebas de acceso, que generalmente consiste en cometer o participar en hechos delictivos. Estas bandas se organizan piramidalmente de forma jerarquizada, donde el líder engloba el poder del grupo y al que se le debe adoración, temor y respeto. Alguna de estas bandas están formadas por jóvenes de una misma nacionalidad cuya razón de existencia es el odio sistemático a la banda rival frecuentemente integrada por miembros de otra nacionalidad. Entre estas últimas podemos destacar las bandas latinas, que en los últimos años ha presentado episodios de relevancia delincuencial en nuestro país. Enumeraremos por importancia los Latin Kings, Ñetas y DDP.

· Las no violentes basan su razón de ser en aspectos culturales, musicales; una forma diferente y paralela de afrontar la vida a la impuesta por la sociedad.

Desde la ONGD Policía Solidaria creemos que se debe buscar alternativas válidas a la delincuencia juvenil, incentivando actividades formativas, de ocio activo, deportivas, que les mantenga alejados de las “tribus urbanas” violentas y que operan al margen de la Ley. La sociedad debe perseguir cambiar la cadencia de los menores que hayan fracasado escolarmente buscando su incentivación hacia una formación profesional que les abra las puertas a un futuro laboral próspero.

· Excesiva Jornada Laboral de los Padres.

La vertiginosa sociedad en la que vivimos, en la que habitualmente en los hogares se opta por mantener un determinado nivel económico, obliga a que los dos miembros de la familia deban trabajar fuera de casa, soportando, en muchos casos, jornadas laborales maratonianas que les impide atender las obligaciones educativas de sus hijos. Las figuras paternales que deberían ejercer los padres son realizadas por los abuelos, cuya figura de apoyo familiar en la sociedad actual va tomando cada vez más importancia en la educación de los menores.

Como sabemos la sociedad evoluciona, también las normas de conducta y la educación, por tanto no es difícil pensar que la educación que pueden aportar los abuelos no es la más adecuada, fracasando en numerosos casos.

Los padres que delegan la educación de sus hijos en los abuelos, habitualmente se sienten culpables por no realizar esa función, y por ello intentan, con carácter general, suplir esa falta paternal necesaria en la educación mediante recompensas que normalmente se traducen en juguetes, ropa, dinero etc. Estos niños están creciendo con la falsa creencia de que se puede conseguir todo lo que uno desea sin ningún tipo de esfuerzo para conseguirlo.

En periodos de crisis, cuando bien el padre o la madre pueden perder su puesto de trabajo, además de provocarles una reducción sustancial en los ingresos que entran en el domicilio familiar, les conllevará a una obligatoria convivencia entre padres e hijos. Esta situación nueva para ambos, padres e hijos, puede desencadenar conflictos familiares. Los padres que se sienten responsables de la educación de sus hijos, pretenden recuperar el tiempo perdido y ejercer su papel educador, pero el menor vive momentos a los que no está acostumbrado; ya no consigue a golpe de talonario todo lo que desea debido a la merma nominal de sus padres, a lo que se suma esa actitud desconocida de sus progenitores que ahora quieren supervisar su educación. Este hecho provoca una repulsa del menor hacia la nueva actitud de sus padres.

Los menores cercanos a la adolescencia son los que en mayor porcentaje rechazan la nueva realidad familiar, buscando la sustitución del grupo primario o de referencia que albergaba la familia, por otro fuera de casa. Esto es un factor a tener muy en cuenta por el que el menor busca pertenecer a un grupo en el que sentirse integrado y comprendido, pudiendo ser este la banda juvenil.

Según el informe de “Educación y Familia” de FUNCAS el 95,6% de los padres opinan que son ellos los principales responsables de la educación de sus hijos, mientras un 72,9% califica a la familia como el factor que más influye en la educación. El 15,8% señala a los amigos y los compañeros y sólo un 6,9% cita a la escuela.

· Menores inmigrantes en el sistema educativo.

Otro aspecto a tener en cuenta son las diferentes normas de conducta existentes en los países de origen de los menores que emigran a España, conductas que suelen ser muy diferentes a las nuestras, incluso en ocasiones, aunque lo ignoren, tipificadas como infracciones en nuestro ordenamiento jurídico.

El hecho de que hayan dejado un país, pero no su cultura, genera un problema de integración en el la sociedad y más directamente en las escuelas. A nuestro país llegan menores sin la formación adecuada para incorporarse al resto de compañeros en la clase. Una práctica habitual en las escuelas es inscribir al menor en un curso inferior al que le correspondería por edad para evitar que los profesores se vean obligados a reducir el nivel educativo de la clase en general. Si el alumno extranjero no llega al nivel mínimo que se le exige será relegado a una educación especial quedando aislado del resto de sus compañeros de su edad.

Teniendo en cuenta lo anterior debemos formar a estos menores de la manera más eficaz posible para su desarrollo formativo, incentivando la impartición de clases de refuerzo impulsadas por el propio sistema educativo público. Además, no menos importante es educar a estos alumnos extranjeros respecto a las normas de conducta necesarias para la convivencia en la sociedad española.

Otro grupo que no debemos olvidar son los menores que se encuentra ilegalmente en España acogidos en protección por las comunidades autónomas. A ellos se les debe prestar una formación especial respecto a las normas de conducta, ya que carecen de la figura paternal o familiar que les eduque, y es ahí donde la administración debería arbitrar medidas para paliar esas carencias.

La ONG Policía Solidaria insta a la Administración a que fomente la integración de los alumnos extranjeros a través del sistema formativo, pilar que creemos debe ser el fundamental para evitar la exclusión social en el futuro.

· Menores extranjeros no acompañados.

Una de las dificultades a la hora de dar una respuesta apropiada a la situación de los menores extranjeros no acompañados, reside fundamentalmente en la disparidad de principios que presiden su regulación. En esta se advierte con claridad la existencia de una tensión entre los principios que inspiran la legislación de extranjería, bajo cuyo marco se atiende a estos menores, y los que informan las normas que contemplan la protección de los menores de edad. Esta tensión impide dar una respuesta adecuada a la delicada problemática que presentan estos menores. Porque eso es lo que son, antes que extranjeros, son menores. Y la solución a sus demandas debe venir de mano de la legislación de menores.

Este conflicto normativo se resuelve, sin embargo, claramente en nuestro ordenamiento por la primacía de la legislación aplicable a los extranjeros. Esto es, para el Derecho Español, el menor no acompañado, es ante todo un extranjero en situación irregular, no un menor.

En el nuevo dictado que el proyecto de reforma de la Ley Orgánica de Extranjería da al artículo 35, titulado ahora “Menores no acompañados”, encontramos la misma mezcla imposible de inspiración normativa. Así es de destacar que el nuevo apartado primero del único artículo que se dicta en esta materia, declara como pórtico, la prevención de la inmigración irregular. Inmigración irregular que sólo tiene como destino el retorno, suave expresión cuyo significado no es otro que la expulsión del territorio nacional del menor no acompañado.

Del mismo modo en la redacción de este precepto se advierte la urgencia por contactar con misiones diplomáticas a fin de agilizar la devolución del menor, ignorando que los menores que arriban a nuestro país lo hacen por razones de supervivencia, y en la mayoría de los casos, con la aquiescencia de sus familiares que esperan no sólo una mejor expectativa de vida para sus hijos, sino la contribución de estos en la mejora de sus precarias condiciones en los países de origen. No otra es la razón por la que estos menores suelen llegar a España sin documentación o que la oculten, sabedores de que ello ralentizará su “retorno”. La norma no puede estar, por tanto, más alejada de la realidad que contempla.

Se echa en falta en estos momentos iniciales, esa debida audiencia al menor, en la que se puedan obtener las razones de su llegada y su voluntad de volver o no a su país de origen.

Si el dulce retorno se hace imposible, la Administración pasa a tutelar a estos menores. Ello supone su derivación a centros de protección públicos o concertados, en los que se entiende que el menor será atendido en sus necesidades básicas.

La ley parece clara cuando dice que tras haber quedado acreditado la imposibilidad del retorno, se le otorgará una autorización de residencia con efectos desde que el menor hubiera sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores. Nada, de nuevo, más alejado de la realidad: Incontables son los menores que tutelados por una administración pública viven en situación irregular, por el incumplimiento de la propia administración de dicho precepto legal. Y hay que insistir, por que el artículo 35.5 declara como obligación de la Administración que ejerce la tutela instar la concesión de la residencia al menor.

El artículo que venimos citando, confirma la escasa intención de documentar al menor, al prever que “que la ausencia de la misma no impedirá el reconocimiento y el disfrute de los derechos que le corresponden como menor”. Consagrándose de este modo la posibilidad de que un menor carezca de documentación.

Pero si el menor obtiene la ansiada documentación, su situación deja, con mucho de alcanzar cierta estabilidad, ya que ello no obsta para que en cualquier momento pueda ser de nuevo sujeto no ya del dulce retorno, sino de un procedimiento de repatriación.

En este contexto legal no es extraño que no haya hueco alguno para adoptar medida alguna que conduzca a la efectiva integración del menor, ya que el objetivo de la ley es claro: el menor ha de regresar a su país.

Pero, claro, es que en ningún lugar del precepto dedicado a los menores no acompañados se habla de inserción ó integración, de respeto a su personalidad, de su desarrollo, de su educación…sino, en el mejor de los casos de retorno, cuando no de repatriación.

Llegada la mayoría de edad de estos menores parece claro, a la vista de lo anterior, que su situación se agrave considerablemente: para empezar su regalo de cumpleaños es ponerlos en la calle sin más. La administración que antes los tutelaba se desprende de ellos, abandonándolos, aún más, a suerte.

· Legislación Penal del Menor.

La Ley Penal del Menor concedió una protección necesaria a los menores respecto del resto de legislación para los mayores. La búsqueda constitucional de la resocialización de las penas impuestas en nuestro ordenamiento jurídico, debía tener una protección especial en el caso de los menores. Esta Ley que sobre el papel conseguía una mejora en la protección, ha sido utilizada en ocasiones por algunos menores a modo de chantaje para conseguir lo que se desean.

La tutela de los menores por las Comunidades Autónomas cuando sus padres o tutores se ven incapacitados para educar al menor, ha empeorado en muchos casos la situación personal de estos, siendo incluidos en programas de acogida en los centros de menores donde sin el debido control, lejos de conseguir una reconducción de la actitud del menor ha sido el desencadenante de conductas delictivas, al contaminarse a través de la convivencia con un abanico amplio de jóvenes conflictivos.

Así como el Código Penal está en constante reforma para su adaptación a las demandas sociales, La Ley Penal del Menor y toda la normativa que la desarrolla debería someterse a esta misma transformación y adecuación a la realidad cambiante.

Podemos concluir, afirmando que la protección necesaria de los menores no debe confundirse con la permisibilidad en todo lo que rodea su vida, desde la incorrecta educación familiar, pasando por el sistema educativo y terminando por nuestro ordenamiento jurídico.

INFORME REMITIDO A LOS PARTÍDOS POLÍTICOS CONJUNTAMENTE POR LAS ONG´S POLICÍA SOLIDARIA Y MENSAJEROS DE LA PAZ MADRID.
Junio de 2009.-